
Cómo importar a Colombia
El Decreto 1165 de 2019, modificado por el Decreto 572 de 2021 y por el Decreto 360 de 2021, contempla las disposiciones para el ingreso, permanencia, traslado y salida de las mercancías, hacia y desde el Territorio Aduanero Nacional. En la regulación aduanera nacional se incluyen las recomendaciones para hacer más eficientes las operaciones de importación de conformidad con los acuerdos y tratados comerciales suscritos por Colombia.
Colombia cuenta con programas especiales para facilitar la importación de bienes y mercancías, como el Plan Vallejo. Este programa permite la importación de materias primas, bienes de capital y repuestos que se utilicen para la producción de bienes o la prestación de servicios de exportación, con beneficios en el pago del arancel y del IVA.
Estos son los tipos principales de importación en Colombia:
Importación ordinaria
-
Es la modalidad de importación más utilizada, a través de la cual el importador en Colombia recibe la mercancía de manera indefinida, en libre disposición, una vez verificado el cumplimiento de todas las obligaciones aduaneras y tributarias.
-
Las declaraciones de importación quedarán en firme luego de tres años contados a partir de su fecha de presentación y aceptación, y constituyen el documento que acredita la introducción legal de mercancías al Territorio Aduanero Nacional.
Importaciones temporales
Importación temporal para reexportación en el mismo estado
Se define como la importación de determinadas mercancías que, al vencimiento de un plazo señalado, deberán ser reexportadas en el mismo estado en el que ingresaron al territorio aduanero nacional; esto es, sin haber experimentado modificación alguna, salvo la depreciación normal originada por su uso. Esta modalidad de importación implica la suspensión de tributos aduaneros (arancel e IVA). La mercancía queda en disposición restringida.
La importación temporal para reexportación en el mismo estado puede ser de dos (2) clases:
(i) De corto plazo
Aplica para importar mercancía para atender necesidades específicas, como por ejemplo aquellas mercancías destinadas a ser exhibidas en exposiciones, ferias o actos culturales. El plazo máximo de la importación será de seis meses contados a partir del levante de la mercancía, prorrogable por tres meses.
(ii) De largo plazo
Aplica para la importación de bienes de capital, sus accesorios, partes y repuestos necesarios para su normal funcionamiento que vengan en el mismo embarque. El plazo máximo de duración para esta importación es de cinco (5) años a partir del levante de la mercancía.
Importación temporal para perfeccionamiento activo
Las clases de importación temporal para perfeccionamiento activo que contempla el Estatuto Aduanero en Colombia son:
(i) Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital
Permite la suspensión del pago de los derechos e impuestos a la importación en la importación temporal de bienes de capital, sus partes y repuestos, destinados a ser reexportados después de haber sido sometidos a reparación o acondicionamiento, en un plazo no superior a seis (6) meses prorrogables por igual período.
(ii) Plan Vallejo: importación temporal en desarrollo de sistemas especiales de importación y exportación
Con el fin de promover la realización de operaciones de comercio exterior, Colombia incorporó en su régimen aduanero los denominados programas especiales de importación – exportación, también conocidos como Plan Vallejo. Por medio de estos programas se permite la importación de mercancías tales como bienes de capital, materias primas, insumos y repuestos con exención o suspensión total o parcial de derechos e impuestos a la importación. El otorgamiento de dichos beneficios estará sujeto al cumplimiento de los compromisos de exportación de bienes o de servicios finales que haya adquirido el titular del programa especial.
Los beneficios del Plan Vallejo se otorgan:
-
Por operación directa, al importador de las materias primas o insumos, bienes de capital, bienes intermedios o repuestos, que efectivamente produce y exporta el bien final, sin la intervención de terceras personas, o asume a nombre propio la prestación del servicio destinado a la exportación.
-
Por operación indirecta, al importador de materias primas o insumos, bienes de capital, bienes intermedios o repuestos, que no efectúa directamente la producción y exportación del bien, o no asume a nombre propio la prestación del servicio destinado a la exportación.
(iii) Plan Vallejo Exprés
A través del Decreto 1371 de 2020, el Gobierno Nacional aprobó el ‘Plan Vallejo Exprés’ para impulsar las exportaciones de Colombia. Este programa reduce el tiempo de evaluación y aprobación por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en un 50% (pasando de 30 días a 15 días hábiles). También, se reduce sustancialmente los compromisos en los programas de (i) materias primas (ii) bienes de capital y repuestos y (iii) servicios, para facilitar las exportaciones. El Plan Vallejo Exprés estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023
Conozca más sobre el régimen de comercio exterior y aduanas en el capítulo 4 de la Guía legal para hacer negocios en Colombia.
